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La Enciclopedia de los Migrantes

Jennifer Ballantine Perera

Historiadora, Gibraltar Garrison Library, Institute for Gibraltar and Mediterranean Studies, University of Gibraltar, Gibraltar

« La dificultad real no es decidir a quién admitir, sino a quién excluir. » Frederick Solly Flood, 1866

Gibraltar, el territorio ultramar británico en la punta de la Península Ibérica, un trampolín natural intercontinental, se ha convertido en el hogar de inmigrantes llegados en busca de oportunidades de negocio. En especial, tras 1713, año en el que fue transferido a Gran Bretaña bajo los términos del Tratado de Utrecht. Estos emprendedores inmigrantes llegados desde el norte de África y Europa, motivados por la demanda de personal cualificado y comerciantes capaces de abastecer a las guarniciones militares, contribuyeron a la transformación de Gibraltar en una vibrante zona comercial. La variedad y multiculturalidad han marcado desde entonces la comunidad de gibraltareños que creció gracias a las migraciones al Peñón.

Sin embargo, debido a que el promontorio de unos cuantos metros cuadrados presenta problemas de espacio para acoger nuevos habitantes, las migraciones siempre han supuesto una seria preocupación. Por ejemplo, en el siglo XIX, la superpoblación debido a la falta de espacio para construir alojamiento fue identificada como un agente primario para la propagación de enfermedades, que se empleó como argumento para justificar las medidas para contener la entrada de inmigrantes (TNA /CO91/292). Estas amenazas, junto con la naturaleza de un lugar como Gibraltar, que no contaba con espacio físico para asumir un crecimiento de la población, se convirtieron en el principio para la implementación de una legislación concebida para refrenar la población civil y presentar restricciones para los inmigrantes que desearan establecer sus residencias. El decreto Aliens Order de 1873, fue la antesala de otras leyes implementadas con el objetivo de regular la entrada de inmigrantes y de restringir sus derechos de residencia una vez que llegaran a Gibraltar (GGA/ Aliens Order in Council 1873). A pesar de promulgarse en el contexto legislativo del siglo XIX, estas leyes establecieron un punto de partida para este ensayo, en el que se analiza la esencia de fenómenos migratorios en Gibraltar en el siglo XX, ya que se aborda la llegada de mano de obra marroquí en 1969. La llegada de mano de obra importada es muy positiva para Gibraltar, sin embargo, el espacio físico para alojar a los inmigrantes sigue siendo muy limitado. La cuestión a tratar es, por lo tanto, entender cómo se consiguió completar este acto para conseguir el equilibrio y si se debería permitir la entrada de solamente aquellas personas que pueden contribuir a la economía en lugar de restringir por completo la entrada.

Antes del cierre de la frontera entre Gibraltar y España en 1969, Gibraltar dependía de una mano de obra española de cerca de 5000 trabajadores de la población vecina de La Línea que cruzaba la frontera. Un sistema que funcionaba perfectamente, ya que esas personas volvían a España al final de cada jornada y se eliminó la necesidad de proporcionarles alojamiento y otros derechos ligados a la residencia. El impacto del cierre de la frontera en Gibraltar a partir de julio de 1969 marcó un momento histórico. Al verse aislados del resto de Europa con el cierre de la única frontera terrestre, Gibraltar se amparó en Marruecos para abastecerse de alimentos y de la mano de obra necesaria para evitar que la economía se desplomara por completo. Los primeros trabajadores marroquíes llegaron pronto tras la firma de un acuerdo que estipulaba que su residencia dependía por completo del permiso de trabajo otorgado por el empleador y se expedían certificados laborales para los trabajadores. En caso de que se les denegara el permiso, es decir, que perdieran el trabajo, deberían devolver su certificado y su tarjeta de registro ciudadano (Civilians Registration Principal Act. No. 1950-18), en el día laboral posterior a la finalización del contrato (Employment Act 1932-16). De este modo, estos trabajadores dependían casi por completo de la buena voluntad de sus empleadores. Cualquier manifestación relacionada con el salario o las condiciones podía conllevar repercusiones negativas, ya que el empleador tenía libertad para despedirlo. La ley estipula que serían extraditados sin que cupiera recurso en ningún tribunal contra su despido.

Se debe aclarar que los nacionales marroquíes no fueron los únicos trabajadores extracomunitarios sujetos a estas condiciones. En el caso de la comunidad india de Gibraltar, los empresarios podían contratar mano de obra de países no pertenecientes a la Unión Europea cuando no consiguieran mano de obra local que contara con las habilidades requeridas. Los trabajadores viajarían desde India con un compromiso, similar a un permiso de trabajo, que convertía a estos individuos en dependientes de sus empleadores. Como en el caso de los trabajadores marroquíes, el compromiso podía quedar sin efecto y se procedería a una extradición, independientemente de la duración del contrato o de la estancia en Gibraltar. Las opciones de las dos comunidades de trabajadores eran limitadas: podían trabajar para alguien por obligación durante un periodo de tiempo, mandando a sus países de origen el dinero que ganaran u oponerse a las condiciones de su compromiso y cargar con las consecuencias. Queda claro que la presión ejercida por las autoridades para gestionar el poco espacio disponible para el alojamiento y la construcción, en especial durante el periodo en el que la frontera permaneció cerrada (1969-1982/85), creó las condiciones ideales para reducir los derechos de los trabajadores inmigrantes.

Aun así, a pesar de que las condiciones no eran ideales para los ciudadanos extracomunitarios, la reapertura de la frontera, primero para peatones en 1982 y más tarde, por completo en 1985, supuso un nuevo obstáculo para estos trabajadores inmigrantes, que temieron perder sus permisos de trabajo y ser sustituidos por los trabajadores españoles que se tuvieron que marchar en 1969. Con la ayuda del sindicato gibraltareño TGWU, se creó una Asociación de Trabajadores Marroquíes y se solicitaron condiciones mejoradas. En febrero del 1985, el periódico Gibraltar Chronicle publicó un artículo sobre la Asociación de Trabajadores Marroquíes tras la petición de la policía española de una fianza de setenta y cinco mil pesetas a los marroquíes que cruzaran la frontera. No se pedía este pago a ningún ciudadano de otra nacionalidad. El presidente de la asociación, Mohamed Sarsri, mantuvo que estas condiciones tenían como objetivo animar a los marroquíes a marcharse y abrir el camino para que se contrataran españoles en Gibraltar. Sarsri declaró:

“Llegamos después de que la mano de obra española se retirara en un momento en el que éramos una ganga. Podríamos haber insistido para conseguir privilegios y protección y lo habríamos conseguido. Sin embargo, no usamos esa fuerza. […] Es un lugar pequeño y no pedimos nada imposible. El alojamiento es un problema y el desempleo un fenómeno nuevo […] pero, al menos, deberíamos sentirnos seguros por tener un empleo después de haber invertido tantos años trabajando aquí”.

Muchos trajeron a sus mujeres a Gibraltar y estas se unieron a la población activa y contaban con permisos de trabajo. Sin embargo, sus hijos no podían vivir con ellos o beneficiarse del sistema educativo. Ni tampoco tenían derecho a alojamientos sociales subvencionados, lo cual les obligaba a alquilar propiedades privadas y pagar precios desorbitados. El acceso a un subsidio por desempleo estaba limitado, al igual que las ayudas por enfermedad, a pesar de pagar impuestos y su contribución a la seguridad social. Sarsri había pasado en Gibraltar más de dieciocho años y, como a tantos otros marroquíes, le habían denegado los derechos de residencia. Las mujeres marroquíes que trabajaban en Gibraltar también estaban sujetas a una cláusula prevista por las leyes sobre inmigración, asilo y refugiados (Immigration, Asylum and Refugee Act: Principal Act 1962-12), un retroceso al Aliens Order de 1885, que disponía que era ilegal que dieran a luz en Gibraltar. Para eludir el principio de ius soli, las mujeres tenían que registrar su embarazo en la oficina de inmigración, que se encargaría de garantizar que las futuras madres saldrían de Gibraltar al alcanzar el segundo trimestre y solo podrían volver una vez que hubieran dado a luz y dejado a su hijo en Marruecos. En 1985, quedaban 1704 marroquíes trabajadoras inmigrantes de las 5000 que llegaron originariamente. Sin embargo, es importante mencionar que en este punto, el asunto pasó a ser objeto de un debate ético y moral iniciado por la Asociación de Amas de Casa de Gibraltar, que influyó de manera exitosa para lograr revocar, ese mismo año, la ley que prohibía a las mujeres marroquíes dar a luz en Gibraltar. Fue un paso importante para el reconocimiento de la desigualdad a la que estuvieron sometidos los marroquíes. El hecho de que las mujeres marroquíes puedan ahora dar a luz en Gibraltar ha permitido el desarrollo de una nueva generación de gibraltareños de origen marroquí con acceso al trabajo y la educación. Se trata de una generación totalmente integrada, pero se sigue cuestionando el estatus de los trabajadores inmigrantes que llegaron en primer lugar a Gibraltar cuarenta años atrás.

En 2009, Giles Tremlett escribió un artículo en el periódico The Guardian acerca de este asunto. Tomando como referencia los datos proporcionados por TGWU, sugirió que cerca de un tercio de los marroquíes que trabajaban en Gibraltar han conseguido convertirse en gibraltareños y, por lo tanto, tienen pasaporte de ciudadano de Territorios Británicos de Ultramar. Sin embargo, el sistema era lento y no todos los trabajadores reunían las condiciones; por ejemplo, no se consideró necesario conceder el estatus permanente a los marroquíes sin familia o que se alojaban en hostales. Es interesante mencionar que una de las personas con las que se entrevistó Tremlett fue Mohamed Sarsri que, en ese momento, ya llevaba cuarenta años en Gibraltar. “El objetivo —sugirió Sarsri— debería ser la naturalización y la residencia permanente, como si estuviéramos en el Reino Unido”.

Sin embargo, Gibraltar no es el Reino Unido, y esto permite a Gibraltar mantener su estatus de centro de servicios financieros y un núcleo que atrae trabajadores e inversores de todo el mundo. Pero este hecho hace que se planteen cuestiones acerca de a quién se da acceso a la residencia. En 1992, Gibraltar aprobó una legislación que introducía un nuevo modelo de inmigrante económico. En 1999, se implementaron leyes para atraer a una red de individuos altamente cualificados, clasificados como Categoría 2, con una inversión de dos millones de libras para pasar a ser residentes en virtud de su estatus financiero. Se debe cumplir firmemente con las condiciones, aunque el hecho de que Gibraltar busque activamente residentes de Categoría 2 demuestra las condiciones desigualitarias en lo que respecta a derechos de residencia para inmigrantes. La cuestión determinante es decidir a quiénes se excluye o no, y no a quiénes se debe admitir.

Los gibraltareños de origen marroquí van ganándose cada vez más el estatus de gibraltareños y ahora se encuentran integrados en la comunidad, aunque siguen quedando pendientes cuestiones éticas y morales. La legislación no tiene en cuenta que se trata de seres humanos que, tras haber vivido y trabajado en Gibraltar durante, en algunos casos, cuarenta años, se consideran a sí mismos gibraltareños. La ley está ciega en estos casos y no tiene en cuenta cuestiones subjetivas en el caso de la comunidad marroquí que ahora se siente más en casa en Gibraltar que en Marruecos, donde los vínculos con sus puntos de referencia conocidos quedan lejanos y, si desearan volver a Marruecos, sería como inmigrantes.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS